¿Cuándo es y cuándo no es obligatorio contratar un procurador?

¿Cuándo es y cuándo no es obligatorio contratar un procurador?

Nadie debería acudir a un juicio sin contratar a un abogado, pues debe conocerse el derecho profundamente para evitar cometer errores que nos puedan costar caros. Lo mismo ocurre con el procurador, por eso desde abogados y procuradores Benidorm vamos a revisar cuándo es imprescindible su figura.

Casos en los que contar con la figura del procurador

La principal función del procurador es la representación técnica de las partes en los juzgados y tribunales. En distintos ámbitos, resulta imprescindible contar con uno, como, por ejemplo:
  • En el ámbito civil: La ley 42/2015 de Jurisdicción Voluntaria establece que es obligatorio contar con un procurador de manera general, con excepciones, como en juicios verbales cuya cuantía no sea superior a los 2000 euros (salvo si el procedimiento se inicia por razón de materia y no de cuantía) y en las peticiones iniciales del procedimiento Monitorio. También son excepciones los juicios universales y los incidentes relacionados con la impugnación de resoluciones de asistencia jurídica gratuita o cuando se solicitan medidas de carácter urgente antes de celebrar un juicio.
  • En el ámbito penal: su intervención voluntaria llega hasta el momento en que se abre el juicio oral, es decir, cuando pasa a considerarse obligatoria su intervención según el art. 784 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Tampoco son imprescindibles en caso de un delito leve.
  • En el ámbito laboral: en estos casos su participación es voluntaria. No obstante, abogados y procuradores Benidorm te ofrece sus servicios también para estos casos.
  • En el ámbito contencioso o administrativo: en este caso se producen dos situaciones; su intervención es voluntaria si se trata de un órgano unipersonal pero es obligatoria si se trata de un órgano colegiado.