Arancel de derechos de los procuradores de los tribunales

Arancel de derechos de los procuradores de los tribunales

Al contrario que lo que sucede con los abogados, que son ellos quienes pueden estipular su minuta, los procuradores no tienen ese privilegio. Por ejemplo, un procurador de los tribunales en Benidorm tiene un sistema de remuneración prefijado.

El arancel de los procuradores de los tribunales

Los artículos 34 y 40 b del Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España (RD 1281/2002, de 5 de diciembre) recogen el sistema por el que se remunera a los procuradores de los tribunales en nuestro país. Se encuentra regulado mediante lo que se conoce como el sistema de arancel.

Es la tarifa oficial que tiene como fin, determinar los derechos que se deben de pagar en diferentes ramos y que tarifa los precios de los servicios en este sector. El procurador actúa en virtud de un contrato de Mandato entre él y su ponderante. El mandato puede realizarse ante notario o el Secretario Judicial mediante comparecencia Apud Acta y sin que se tenga que admitir un devengo no regulado, ni tampoco fijación de derechos diferentes a los que hay establecidos dentro de la normativa arancelaria.

El arancel de derechos con el que cuentan los procuradores está regulado mediante un reglamento en el que se estipulan los derechos que devenga el procurador por sus servicios. Este arancel está aprobado por el Real Decreto 1373/2003 de 7 de noviembre.

Hay que tener en cuenta que se usan en el articulado arancelario, en muchas ocasiones, especialmente en procesos civiles, los cuales tienen cuantías proporcionales al valor del objeto litigioso o cuantía demandada. En cambio, para otras materias hay cuantías fijas establecidas.